Ciudad de México, 24 de noviembre de 2017.
SECRETARIO GENERAL, SECRETARIOS DE ÁREA, ABOGADO GENERAL, PRESIDENTE DEL DECANATO, DIRECTORES Y COORDINADORES DE ÁREA, DIRECTORES DE LAS ESCUELAS, CENTROS Y UNIDADES ACADÉMICAS, UNIDADES DE APOYO, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN:
Por este conducto, informo a usted que, para estar en posibilidades de atender favorablemente la solicitud de trámite para el otorgamiento de Licencias sin Goce de Sueldo, para el período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2018, serán recibidos en esta Dirección a más tardar el día 05 de diciembre de 2017 y sólo se realizará la validación correspondiente a los movimientos que se apeguen a la normatividad y considerando los siguientes criterios:
El personal de base tendrá derecho a disfrutar de Licencias sin Goce de Sueldo, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP, así como en el Reglamento de las Condiciones Interiores de Trabajo del Personal Académico del IPN y el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal No Docente del IPN.
Las Licencias sin goce de sueldo gestionadas durante el año 2018, deberán ser tramitadas con 15 días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda tomar la licencia, o en su caso la solicitud de prórroga.
El trabajador no podrá disfrutar de la licencia y no dejará de prestar sus servicios en su centro de trabajo de origen, en tanto no reciba la autorización mediante oficio, por parte del Director General del IPN, quien podrá delegar dicha función en el Director (a) de Capital Humano de esta Casa de Estudios, el cual contendrá como mínimo los datos de: tipo de licencia, período de vigencia (inicio y término), además se indicará que deberá reanudar sus labores sin que medie notificación alguna.
En caso de que subsista la ausencia del trabajador en su centro de trabajo al cuarto día hábil, se deberá proceder conforme lo establecido en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP, la cual será considerada abandono de empleo.
Por lo anterior, se solicita girar instrucciones a quien corresponda, para que los movimientos que no sean tramitados de acuerdo a los criterios anteriores, se proceda conforme a derecho.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
ATENTAMENTE
C.P.C. NORMA CANO OLEA
DIRECTORA