Obligaciones para prevenir la discriminación / IPN

Comunidad politécnica:

Para efectos de la aplicación del Protocolo de Actuación de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés en la Atención de Presuntos Actos de Discriminación, son obligaciones de las Dependencias y Entidades establecer las siguientes acciones:

a)      Realizar acciones para promover el respeto, la prevención, la protección, la sanción y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas que desempeñen un empleo, cargo, comisión o función;

b)   Difundir y promover el Protocolo entre el personal y a aquellas personas que mantengan con la dependencia o entidad una relación de prestación de servicios profesionales independientes, laboren en forma eventual, sean proveedores o presten servicios por cualquier motivo, o sean usuarias de cualquiera de los servicios o de trámites que se otorgan en las mismas, o acudan a sus instalaciones por cualquier causa;

c) Fomentar la cultura de la denuncia, mediante el acompañamiento de la Persona Asesora;

d)  Asegurar que en los programas anuales de capacitación estén previstas las acciones de capacitación y sensibilización para la prevención de la discriminación;

e)  Coordinar la promoción de la cultura institucional de igualdad, en particular aquella orientada a la prevención de la discriminación;

f )  Determinar, ejecutar, en su caso, levantar, las medidas preventivas que, de acuerdo al caso, resulten necesarias pa­ra evitar algún perjuicio a la Presunta Víctima;

g)  Designar a la o las Personas Asesoras y proporcionarles con oportunidad los medios, elementos e insumos y espacios físicos para desarrollar sus funciones y actividades de manera adecuada y óptima, y dar seguimiento a las acciones de prevención de la discriminación.

Consulta e infórmate sobre el Protocolo aquí.

Atentamente | La Dirección

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