Comunidad politécnica:
Las medidas preventivas ante actos de Discriminación pueden adoptarse y ejecutarse, cuando:
a) De los hechos denunciados se adviertan conductas en
las que se agreda, amedrente, intimide o amenace a una
persona, o
b) Se presuma la vulneración de cualquier derecho humano,
pero en particular la vida, la libertad, la salud, la integridad personal (física y/o psicológica), la seguridad (personal y/o jurídica) y el patrimonio, y cuyos efectos sean de imposible o difícil reparación.
Asimismo, en su adopción y ejecución se debe tener en cuenta las características del caso y el respeto a la privacidad de la Presunta Víctima, teniendo el debido cuidado de no generar con éstas, nuevos actos de discriminación o, en su caso, revictimización.
Para más información, descarga el Protocolo de Actuación de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés en la Atención de Presuntos Actos de Discriminación.
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