Regla de los 3 pasos | Conflicto de intereses

Comunidad politécnica:

Es importante recordar que la existencia de un conflicto de intereses no necesariamente implica una falta administrativa; lo que resulta determinante es la acción que se tome al respecto, ya que ello puede derivar en conductas asociadas a la corrupción o no.

Cuando un servidor público se encuentra ante un conflicto de intereses, le corresponde actuar conforme a lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero, del artículo 58 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

 En este orden de ideas, de detectar un conflicto de intereses, se recomienda que siga la regla de los tres pasos:

Consulta la página del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del IPN para más información en el tema.

Atentamente | La Dirección

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